Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas 2025-Diputación Foral de Bizkaia

El departamento de Empleo, Cohesión Social e Igualdad de La Diputación Foral de Bizkaia, ha puesto en marcha las Ayudas a la Puesta en Marcha y Creación de Empresas 2025. 
 
OBJETO: Ayudas a la puesta en marcha de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio de 2025, ambos inclusive.

BENEFICIARIOS: Empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles. Requisitos: 

  • Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 31 de julio de 2024 y el 30 de julio del año 2025.
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar:
  • Ser residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de actividad económica.
  • Acreditar desempleo, mejora de empleo o afectado por ERTE o ERE en el momento anterior a la fecha de alta de la empresa en IAE. 
  • Se haya dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente entre el 31/07/2024 y el 30/07/2025. Este último requisito no es aplicable a las personas socias de las cooperativas de trabajadores asociados ni a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales que se acojan al régimen general. 
  • Haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades adjudicatarias de la Sección 1 del decreto o con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo


GASTOS SUBVENCIONABLES: Creación, puesta en marcha y funcionamiento de la empresa.

JUSTIFICACIÓN: Aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas. Asimismo, se comprobará que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le corresponda.En el caso de régimen general, la relación nominal de trabajadores, liquidación de ingreso mensual a la Seg Social y justificante de abono, relativos a una año natural desde la fecha de alta de la actividad económica.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 5.000€ por entidad beneficiaria.+ 2.000 euros por cada persona o personas promotoras distintas de la indicada en el punto anterior que cumpla los requisitos.La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000€
 
PLAZO DE SOLICITUD: Del 11 de marzo a las 9:00h hasta el 5 de abril de 2025 a las 13:30h

MAS INFORMACIÓN EN: 94 600 22 00 / [email protected]